En nuestro cruce de datos no aparece ninguna zona aeronáutica ni de infraestructuras en el término de Autol. Eso no equivale a un permiso: pueden existir restricciones temporales y siguen vigentes las normas generales.
Zonas que afectan a Autol
En el cruce de datos no aparece ninguna zona aeronáutica ni de infraestructuras dentro del término municipal.
La zona exigente con nombre más cercana al centro del municipio es Agoncillo (Logroño), Sector B (zona restringida), a unos 15,1 km.
Recuerda que estas zonas son las publicadas por ENAIRE el 30/10/2026. Se actualizan cada 28 días, así que revisa el mapa oficial el mismo día del vuelo.
Elaboración propia a partir de las zonas geográficas de UAS publicadas por ENAIRE, consultadas el 30/10/2026, y de los límites municipales del IGN simplificados. Los porcentajes son aproximados y las alturas se miden como indica ENAIRE en cada zona.
Si vas a volar en zona urbana
Los núcleos de población, las urbanizaciones y los parques o playas equipados son entornos urbanos (art. 40 del RD 517/2024), estén o no en la lista de esta página.
Si tienes que registrarte como operador, debes avisar al Ministerio del Interior con 5 días naturales de antelación. En categoría abierta, además, no se puede sobrevolar edificios ni casas, incluidos sus patios y zonas de recreo.
Municipios cercanos
Volar un dron en Autol: preguntas frecuentes
¿Se puede volar un dron en Autol?
No hemos detectado zonas en su término, pero eso no es una autorización: siguen vigentes las normas generales, las de los entornos urbanos y las posibles restricciones temporales. Comprueba el punto exacto en el mapa de ENAIRE.
¿Tengo que avisar a alguien para volar en el casco urbano de Autol?
Si estás obligado a registrarte como operador, debes comunicarlo al Ministerio del Interior con al menos 5 días naturales de antelación, según el artículo 40 del Real Decreto 517/2024.
¿Puedo sobrevolar casas en Autol?
En categoría abierta no: en entornos urbanos no se puede sobrevolar edificios ni casas, incluidos sus patios y zonas de recreo (art. 40 del Real Decreto 517/2024).
