
Qué dimensiones tienen las zonas de aeródromos y helipuertos, qué dice el artículo 42 sobre espacio aéreo controlado y cómo se pide la coordinación del artículo 43.
Cuando un dron entra en un área donde operan aviones o helicópteros, el riesgo deja de ser local. Por eso los artículos 41 a 44 del Real Decreto 517/2024 establecen zonas geográficas con volúmenes definidos alrededor de los aeródromos y helipuertos y reglas para el espacio aéreo controlado. Esta guía las resume. Para saber si tu punto de vuelo cae dentro de alguna, consulta el mapa oficial (cómo hacerlo).
Zonas del entorno de aeródromos y helipuertos (artículo 41)
El artículo 41.1 establece volúmenes distintos según el tipo de infraestructura. Las medidas se toman desde el extremo de pista (aeródromos) o desde el área de aproximación final y de despegue (FATO) en el caso de helipuertos.
Aeródromos civiles de uso público y aeródromos militares (que no sean helipuertos):
- Hasta 45 metros de altura sobre el Punto de Referencia de Aeródromo (ARP): 6 km desde los extremos de pista en la prolongación del eje y 5 km a cada lado del eje.
- Entre 45 y 900 metros: 10 km desde los extremos de pista y 7,5 km a cada lado.
Helipuertos civiles de uso público y helipuertos militares:
- Hasta 90 metros sobre el Punto de Referencia del Helipuerto (HRP): 2,5 km desde los extremos de la FATO y 2,5 km a cada lado.
- Entre 90 y 900 metros: 3,3 km en prolongación del eje y 3,3 km a cada lado.
Aeródromos civiles de uso restringido (que no sean helipuertos):
- Hasta 45 metros: 3 km desde los extremos de pista y 3 km a cada lado.
- Entre 45 y 900 metros: 5 km desde los extremos de pista y 4,5 km a cada lado.
Helipuertos civiles de uso restringido:
- Hasta 90 metros: área circular de 2,5 km de radio desde el centro de la FATO.
- Entre 90 y 450 metros: área circular de 3,3 km de radio.
En todos los casos el límite inferior es el nivel de la superficie. Además, los aeródromos y helipuertos que funcionen como de uso público o restringido según periodos de tiempo tienen asociadas las zonas de los de uso público, sea cual sea su uso en ese momento (artículo 41.4).
Qué dice la norma sobre volar en ellas
El artículo 41.2 establece que en estas zonas está prohibida la operación de UAS, sin perjuicio de las excepciones del artículo 44. El apartado 3 añade una vía: mediante el procedimiento de coordinación del artículo 43 con el gestor del aeródromo o helipuerto y, si lo hay, con el proveedor de servicios de tránsito aéreo (ATS), puede contemplarse una operación, que deberá ajustarse a lo acordado.
Espacio aéreo controlado y zonas FIZ (artículo 42)
Los volúmenes de espacio aéreo controlado y las zonas de información de vuelo (FIZ) son también zonas geográficas de UAS. El artículo 42.2 prohíbe operar salvo que se cumpla una de estas dos condiciones:
- a) La operación se realiza en alcance visual del piloto (VLOS), a una altura máxima de 60 metros y fuera de las zonas del artículo 41 (o de las particulares creadas con ese fin).
- b) El operador garantiza la seguridad mediante el procedimiento de coordinación con el proveedor ATS designado, conforme al artículo 43, y ajusta la operación a lo establecido.
En el caso a), el apartado 3 exime de presentar un plan de vuelo y de la autorización previa del control de tránsito aéreo o de comunicarlo al servicio AFIS. En el caso b), debe presentarse plan de vuelo, salvo que el proveedor ATS no lo considere necesario. En los contactos con los servicios de tránsito aéreo, el indicativo debe incluir las palabras «No tripulado» o «Unmanned».
Estas reglas se suman a las de tu categoría de vuelo: la altura de 60 metros es más restrictiva que los 120 de la categoría abierta. Cuando coinciden varias zonas generales, el artículo 36.3 obliga a respetar las condiciones de todas.
El procedimiento de coordinación (artículo 43)
Si la zona exige coordinación, la operación no podrá realizarse en ningún caso sin respuesta afirmativa expresa de todos y cada uno de los gestores y proveedores ATS afectados (artículo 43.1). Resumen de cómo funciona:
- Solicitud. El operador pide la coordinación con información suficiente sobre el motivo y las características de la operación, y justifica por qué debe hacerse necesariamente en ese lugar.
- Datos mínimos. Nombre o razón social, documento de identidad o NIF, teléfono y correo, número de registro de operador si es obligatorio, y número de serie de los drones con indicación de si llevan identificación a distancia (apartado 4).
- Respuesta. El gestor o proveedor ATS tiene un plazo máximo de un mes para dar la información necesaria o razonar por qué no es posible. Puede pedir más datos o cambios en la fecha, la hora o las medidas de atenuación, y exigir equipo de comunicaciones, luces anticolisión o transpondedor (apartado 6).
- Acuerdo. Una vez acordado, la coordinación se efectúa en la fecha más próxima posible y se informa al operador con al menos 72 horas de antelación, salvo plazos distintos acordados.
- Silencio. La solicitud se entiende denegada tácitamente si pasa un mes sin acuerdo (apartado 9). Aun así, se puede acordar después.
- Denegación. Solo puede ser por escrito y motivada, cuando se acredite que la afección sigue siendo inaceptable pese a las medidas.
Los gestores pueden elaborar procedimientos de coordinación de tipo (apartado 12), y deben facilitar sus datos de contacto al AIS para publicarlos en el AIP. Tanto ellos como el operador deben conservar la documentación tres años a disposición de AESA.
Excepciones del artículo 44
El artículo 44 exime de las condiciones de los artículos 41 y 42 a actividades o servicios no EASA contra el crimen organizado, el terrorismo o amenazas muy graves a la seguridad ciudadana, realizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera o el Centro Nacional de Inteligencia, y permite en ciertos casos operaciones urgentes sin coordinación previa en aeródromos que no sean de uso público ni militares. Son excepciones para organismos públicos; un aficionado no las tiene.
Qué consecuencias tiene incumplir
Operar en una zona geográfica de UAS incumpliendo sus prohibiciones o requisitos es una infracción leve tipificada en el artículo 45 ter de la Ley 21/2003 (con multa de 60 a 45.000 euros según el artículo 55), que puede agravarse si hay lesiones, incidente grave o accidente. Lo desarrollamos en seguro, multas y responsabilidades.
Dónde ver cada tipo de zona
Tienes una ficha por tipo en tipos de zona: entorno de aeródromos, entorno de helipuertos, espacio aéreo controlado y pistas de ultraligeros. Para ver qué zonas afectan a un punto concreto, usa siempre el mapa oficial de ENAIRE.
Preguntas frecuentes
¿Está prohibido volar un dron cerca de un aeropuerto?
El artículo 41.2 del Real Decreto 517/2024 prohíbe la operación de UAS en las zonas del entorno de aeródromos y helipuertos, sin perjuicio de las excepciones del artículo 44 y de lo que se acuerde mediante el procedimiento de coordinación del artículo 43.
¿Cuánto tarda la coordinación con el aeródromo?
El artículo 43 da al gestor o proveedor ATS un plazo máximo de un mes, y la solicitud se entiende denegada tácitamente si pasa ese plazo sin acuerdo.
¿Puedo volar en espacio aéreo controlado sin pedir permiso?
El artículo 42.2.a permite operar sin coordinación en VLOS, hasta 60 metros de altura y fuera de las zonas del artículo 41. En otros casos hace falta la coordinación del artículo 43.
Publicado el 30 de octubre de 2026
