
Cuándo exige seguro el RD 517/2024, qué infracciones y multas prevé la Ley 21/2003 para los drones y qué responsabilidad tienes como operador.
Volar un dron es una actividad aérea regulada, y como tal tiene un régimen de responsabilidades. Una parte es económica (seguro y multas) y otra es de conducta (cumplir las condiciones de cada zona). Aquí tienes lo que establecen las normas, con la fuente de cada dato. No hay cifras inventadas: si algo no se ha podido confirmar en una fuente oficial, no figura.
Cuándo es obligatorio el seguro
El artículo 8 del Real Decreto 517/2024 distingue:
- Drones con MTOM de 20 kg o más: el operador debe estar asegurado conforme al Reglamento (CE) n.º 785/2004.
- Drones de menos de 20 kg en estos casos: subcategoría A2 de la categoría abierta, categoría específica en cualquier modalidad y categoría certificada. El operador debe tener una póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra las responsabilidades civiles a las que esté obligado por los artículos 126 y 127 de la Ley 48/1960, de Navegación Aérea, con los límites de cobertura del Real Decreto 37/2001.
- El resto de operaciones con menos de 20 kg quedan exceptuadas de esas obligaciones de aseguramiento.
La póliza puede ser continua para la actividad del operador o individual para cada operación o grupo de operaciones. El requisito también se cumple cuando las responsabilidades están cubiertas por una póliza de una federación, entidad deportiva, asociación, club o entidad equivalente, o por la de un club de aeromodelismo autorizado por AESA, con el alcance de su autorización.
AESA lo recoge en su página de operaciones en categoría abierta: las operaciones en A1 están exentas de las obligaciones de aseguramiento de la Ley 48/1960 y en A3 la exención afecta a drones de menos de 20 kg. En la página del registro, AESA añade que el operador debe tener un seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros en cada vuelo. Si tienes dudas sobre qué te corresponde, pregunta a AESA (drones.aesa@seguridadaerea.es) antes de volar. Y aunque la ley no lo exija en tu caso, un seguro privado puede tener sentido si no quieres asumir tú los daños que cause un accidente.
Qué dice la ley sobre las infracciones
El artículo 4 del real decreto remite, en materia de inspección y régimen sancionador, a la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea, que dedica el artículo 45 ter a los sistemas de aeronaves no tripuladas.
Infracciones leves (artículo 45 ter, apartado 1), entre otras:
- No estar inscrito como operador cuando el registro es exigible, registrarse en un Estado miembro distinto del de residencia, o suministrar o mantener información inexacta o incompleta en el registro.
- No haber incorporado el número de registro digital único en el dron, o no tener activo el sistema de identificación directa a distancia.
- Operar en categoría abierta incumpliendo los requisitos o limitaciones operacionales aplicables.
- Operar en una zona geográfica de UAS, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, incumpliendo sus prohibiciones, limitaciones o requisitos, incluido el permiso del titular de la construcción cuando sea exigible.
Infracciones graves y muy graves (apartados 2 y 3): las conductas leves anteriores pasan a graves o muy graves cuando concurren las circunstancias del artículo 44, como lesiones graves, un incidente grave, un accidente o fallecimientos. Es decir, la misma conducta puede tener una consideración muy distinta según sus consecuencias.
Cuantías
El artículo 55.1 de la Ley 21/2003 fija:
- Leves: apercibimiento o multa de 60 a 45.000 euros.
- Graves: multa de 45.001 a 90.000 euros.
- Muy graves: multa de 90.001 a 225.000 euros.
El apartado 2 prevé importes superiores para determinadas entidades que actúan con carácter comercial, como compañías aéreas o proveedores de navegación aérea. El artículo 60 establece que las infracciones prescriben a los tres años las muy graves, a los dos las graves y al año las leves. El plazo para resolver el procedimiento es de nueve meses en las leves, doce en las graves y dieciocho en las muy graves (artículo 65).
Son importes máximos de un rango: la sanción concreta la gradúa la autoridad en cada procedimiento. No podemos darte una cifra para un caso concreto.
Aviso al Ministerio del Interior y sanciones de seguridad ciudadana
El artículo 40.3.a del real decreto establece una vía sancionadora distinta para la comunicación previa en entornos urbanos: si el incumplimiento del aviso, o de las prohibiciones que se impongan, encaja en alguna infracción en materia de seguridad ciudadana del capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015, se aplica su régimen sancionador. El artículo 39 de esa ley fija las multas en 100 a 600 euros (leves), 601 a 30.000 (graves) y 30.001 a 600.000 (muy graves). Lee la guía de volar un dron en ciudad.
Quién es responsable
El artículo 52.1.k de la Ley 21/2003 indica que, en las infracciones relacionadas con la utilización de UAS, es responsable el operador (y, según el caso, la entidad responsable de la formación, examen o evaluación de los pilotos a distancia, o el gestor aeroportuario o el proveedor ATS). Por eso conviene tener claro quién figura como operador del dron (registro de operador).
En materia civil, el artículo 8 del real decreto se remite a los artículos 126 y 127 de la Ley 48/1960, de Navegación Aérea. Esta guía no calcula indemnizaciones ni analiza casos concretos.
Cómo reducir el riesgo
- Cumple el registro y el etiquetado: número de operador en el dron e identificación a distancia activa si tu clase la exige.
- Conoce tu categoría y sus límites (A1, A2, A3 y clases): 120 m de altura, alcance visual y distancia a personas.
- Consulta las zonas en el mapa oficial antes de cada vuelo (cómo hacerlo) y en el catálogo de tipos de zona.
- Pide los permisos que exijan las zonas: titular de la infraestructura, coordinación con el aeródromo (aeropuertos y espacio aéreo controlado) o gestor del espacio natural.
- Conserva la documentación de tus consultas y comunicaciones.
Lo que no hemos podido confirmar
Esta guía no incluye cifras de primas de seguro, ni sanciones específicas por no tener póliza, ni baremos de indemnización, porque no hemos podido contrastarlos con una fuente oficial. Si necesitas esos datos, consulta con AESA o con un profesional del seguro aéreo.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el seguro para todos los drones?
No. El artículo 8 del Real Decreto 517/2024 lo exige para drones de 20 kg o más, para la subcategoría A2, y para la categoría específica y la certificada. El resto de operaciones de menos de 20 kg quedan exceptuadas de las obligaciones de aseguramiento de la Ley 48/1960.
¿Cuánto es la multa por volar donde no se puede?
Operar en una zona geográfica de UAS incumpliendo sus requisitos es una infracción leve del artículo 45 ter de la Ley 21/2003, con apercibimiento o multa de 60 a 45.000 euros según el artículo 55. Puede agravarse si hay lesiones, incidente grave o accidente.
¿Quién responde si el dron causa un daño?
El artículo 52.1.k de la Ley 21/2003 señala al operador como responsable de las infracciones relativas a la utilización de UAS. La responsabilidad civil por daños se rige por la Ley 48/1960, de Navegación Aérea.
Publicado el 30 de octubre de 2026
